Las recientes catástrofes naturales del terremoto en México y el huracán María en Puerto Rico nos muestra que la naturaleza es quien manda.

Durante la consternación de la noticia, todos comentamos sobre las lamentables pérdidas humanas y materiales de estos eventos, deseando la pronta recuperación de estas poblaciones.

Sin embargo, una vez las emociones se calman, siempre surge un espacio para analizar con cabeza fría qué tan preparados estamos en caso de que un evento como estos toque a nuestra puerta.

Desde la perspectiva de la infraestructura hospitalaria el análisis es aún más crítico ya que, en este tipo de escenarios adversos todos los lesionados recurrirán a los Centros de Salud en búsqueda de atención médica, por lo que la infraestructura debe ser lo suficientemente robusta para soportar el embate de la naturaleza.

En el caso particular de Colombia, los organismos del estado empezando por el Ministerio de Salud hasta las Secretarias Distritales de Salud, han dispuesto de un marco normativo que tiene como intención preparar a las instituciones ante cualquier escenario de este tipo.

La resolución 2003 de 2014, el marco de los requisitos de habilitación de servicios de salud en el Sistema Obligatorio de Calidad en Salud, exige en su artículo 3.2.2 dedicado a los requisitos de infraestructura lo siguiente:

“Las siguientes condiciones de infraestructura deben ser cumplidas por el prestador, antes de iniciar su proceso de habilitación:

– Cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias establecidas en el Titulo IV de la Ley 9° de 1979 y sus decretos reglamentarios.

– Licencia de construcción aprobada para el uso de salud.

– Permiso de vertimientos líquidos y emisiones atmosféricas.

– Sistema de prevención y control de incendios.

– Estudio de vulnerabilidad estructural (En los casos previstos por la norma vigente).

Reforzamiento sísmico estructural (En los casos previstos por la norma vigente).

Plan de emergencias y desastres (En los casos previstos por la norma vigente).

– Planes de mantenimiento de la planta física e instalaciones físicas e instalaciones fijas.

– Planes de mantenimiento de los equipos fijos.

Las instalaciones eléctricas están actualizadas con el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE.”

¿Cumple su Centro de Salud con estos requisitos?

En materia de instalaciones eléctricas hospitalarias el cumplimiento de lo establecido en el RETIE es fundamental para garantizar la continuidad operativa en condiciones seguras para el paciente, visitantes y personal médico administrativo.

El cumplimiento de la ley, sobre todo en el marco de prevención de eventos adversos, es una responsabilidad ética de un Centro de Salud.

No permita que una catástrofe lo sorprenda, y ejecute de la mano con las exigencias legales un programa de adecuación de la infraestructura hospitalaria capaz de mantenerse firme y operativa en el caso lamentable de que ocurra una catástrofe natural.

Si aún no tiene su certificado RETIE, o está buscando cómo abordar el proyecto de adecuación de sus instalaciones eléctricas no dude en visitar nuestra propuesta RETIE para habilitación.

Author: Elikarla Cones

Ingeniero electricista, consultora y asesora internacional en instalaciones eléctricas hospitalarias. Experta en la coordinación técnica de soluciones de ingeniería eléctrica para procesos asistenciales. En la actualidad es Director Regional LATAM de EnergyMed.

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