Gracias a los requisitos para la habilitación de la resolución 3100 de 2019, todos los prestadores de servicios de salud están girando en círculos entorno a la presentación de los requisitos asociados al cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE.
Recibimos muchas llamadas preguntándonos cómo proceder con el requisito, y planteándonos muchas de sus inquietudes al respecto.
El RETIE no es nuevo
El RETIE fue emitido por primera vez en el año 2005, y desde entonces se ha actualizado en 2008 y 2013.
Desafortunadamente, el sector salud se ha hecho de la “vista gorda” durante el desarrollo de sus proyectos de infraestructura hospitalaria, y es la radicalización de los requisitos de parte del Ministerio de Salud, lo que vuelve urgente la implementación de una norma que tiene 16 años de emitida.
El RETIE es la superficie de los requerimientos técnicos
El diseño de las instalaciones eléctricas de uso final, que son básicamente las instalaciones que nos rodean en nuestras actividades cotidianas, desde el RETIE vuelve obligatorio el cumplimiento de un marco normativo mucho más amplio: la Norma Técnica Colombiana NTC 2050 del año 1998.
Y es el artículo 28.3.2 del RETIE y el artículo 517 de la NTC 2050 las que establecen plenamente el marco normativo general de las instalaciones eléctricas hospitalarias en Colombia.
Sin embargo, a pesar de que este marco es específico para salud y que tiene muchos años, hay una observación importante de algunos servicios la mayor barrera para la implementación de la norma: el RETIE no toma en cuenta en específico la complejidad de los procedimientos clínicos.
El RETIE no toma en cuenta la complejidad de los procedimientos clínicos
La norma contempla cuatro (4) tipos de áreas de cuidado del paciente, yendo de más a menos invasivos, en el siguiente orden:
- Áreas críticas de cuidado del paciente.
- Áreas generales de cuidado del paciente.
- Áreas básicas de cuidado del paciente.
- Áreas de soporte.
Dentro de cada área están clasificados muchos servicios médicos, de forma de especificar los requisitos eléctricos de cada servicio.
Pero en la intercepción entre el área y el servicio se escapa un detalle: el procedimiento clínico.
Es así como un consultorio médico es un área básica de cuidado del paciente, y con ello se le aplican los criterios de ese tipo de área.
Sin embargo, eso no distingue si el consultorio es oftalmológico, donde se requiere la conexión de algunos equipos médicos en el área de cuidado del paciente, o un consultorio de psicología, donde esencialmente no se requiere ninguno.
Es por ello que, para el cumplimento normativo del RETIE es importante tener varios puntos en cuenta:
- Las normas no son “ganas de molestar”, y para saber más de eso lo invitamos a visitar este episodio de Energía Que Cura, en donde el Arq Rodrigo Vélez, desde el departamento de infraestructura del Ministerio de Salud de Colombia nos cuenta Qué persiguen las normas.
- Haga un ejercicio profesional de sus áreas asistenciales, de forma de clasificar correctamente su servicio para construir bajo el marco normativo, siendo lo mínimo indispensable, sus instalaciones.
- Haga un ejercicio técnico – asistencial de los servicios, en especial con el equipo biomédico y el médico tratante de las necesidades reales de los espacios.
Es probable que usted esté buscando satisfacer el requisito de 3100 para habilitarse. Nuestra más sincera recomendación es contar con el acompañamiento de profesionales que le permitan invertir de forma costo-eficiente sus recursos.